NOTA INFORMATIVA DE 28-9-2021: Asunto: Programas informáticos contables de doble uso. |
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NOTA INFORMATIVA de 28-09-2021: Asunto: Sistemas o programas informáticos contables de doble uso que permita manipular la contabilidad.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas contra el fraude, ha modificado la Ley General Tributaria añadiéndole el artículo 201 bis, con el objeto de prohibir el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad. Esta innovación entrará en vigor el 11-10-2021.
Así, a partir del 11-10-2021, los usuarios están obligados a utilizar software contable de facturación y de gestión que no permita alteraciones, y el incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción grave con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Y hay que advertir que la mera tenencia de un sofware contable de doble uso incurre en la misma infracción y multa.
Aunque estamos seguros de que vuestros proveedores de sofware contable habrán ya actuado en consecuencia, no está demás recordarlo.
Miguel R. Mancebo Monge
Asesor Jurídico del SLF-CV
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