NOTA INFORMATIVA de 7-06-2017. Asunto: Colegiación sin ejercicio profesional en el COF de Alicante
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo, n.º 3, de Alicante, por Sentencia 155/2017, de 18 de abril, ha confirmado la tesis del SLF-CV, de que el Colegio de Farmacéuticos de Alicante no puede negar la colegiación a los farmacéuticos sin ejercicio profesional. La citada resolución judicial tiene el siguiente contundente fallo:
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"III. FALLO:
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1º) ESTIMAR la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la parte actora.
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2º) ANULAR, como consecuencia de lo dispuesto en el ordinal anterior, y por resultar disconforme a Derecho, la actuación administrativa que había sido objeto de impugnación judicial, descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia, así como las que traen causa de la misma.
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3º) RECONOCER Y DECLARAR, como SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA a favor de la parte actora, el derecho de ésta a que el colegio oficial de farmacéuticos de Alicante permita la colegiación del recurrente sin ejercicio profesional.
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4º) Procede realizar EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS en esta instancia, que deberán ser soportadas por la Administración demandada; limitando la cuantía máxima a reclamar en concepto de costas a 1200,00 €."
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La anterior sentencia ha sido recurrida por el COF de Alicante con el único propósito de impedir su firmeza y atrasar lo inevitable.
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Este Sindicato pone gratuitamente sus servicios jurídicos a disposición de cualquier afiliado que esté interesado en colegiarse sin ejercicio profesional en el COF de Alicante.
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José Antonio Puchades Montoliú
Presidente del SLF-CV